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ARTICULO 1539.-Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El primer inciso de la norma es tomado del antiguo art. 2284 del Código Civil, que contemplaba un supuesto de excepción consistente en una necesidad imprevista y urgente por parte del comodante que habilitaba la restitución de la cosa antes del tiempo convenido.
El segundo inciso estaba previsto también en el art. 2268 del Código Civil, cuando se consagraba la consecuencia del uso indebido de la cosa.
La redacción actual de la norma proviene de los arts. 1391 del Proyecto de 1993 y 1418 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Naturaleza de la restitución anticipada A nuestro entender, la restitución anticipada constituye un supuesto de rescisión unilateral del contrato de carácter legal.
Pensamos que la categorización de este medio de extinción del contrato encuentra fundamento en lo dispuesto por el art. 1077 del Código Civil y Comercial.
2. Análisis de los supuestos 2.1. Necesidad del comodante La restitución anticipada por necesidad del comodante se justifica en la naturaleza misma del contrato, su carácter altruista.
Los requisitos para que resulte procedente la restitución anticipada es que, por un lado, exista una necesidad imprevista , dado que si se ha podido prever, no procedería la demanda del comodante, pues no sería justo ni razonable. Por otro lado, la ley exige que sea urgente , es decir, que no admita demora, retraso, postergación alguna.
La necesidad no sería tal si el comodante contara con otra cosa semejante que podría usar y serle útil para satisfacer la urgencia que padece.
2.2. Uso indebido de la cosa prestada El uso indebido de la cosa constituye un supuesto de incumplimiento contractual que habilita no sólo a reclamar la restitución de lo prestado, sino también a demandar la reparación de los daños ocasionados, conforme se expusiera a analizar el art. 1536 inc. a del Código Civil y Comercial.
La utilización indebida de la cosa debe revestir cierta entidad, de modo tal que justifique la restitución anticipada, sobre todo si no se trata de un bien delicado y que no afecta su estructura o funcionalidad.
Será las circunstancias del caso y la prudencia del intérprete quien en definitiva determinará la procedencia de la restitución.
Ver articulos: [ Art. 1542 ] [ Art. 1536 ] [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] 1539 [ Art. 1540 ] [ Art. 1541 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1539 del C.CyC?
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