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ARTICULO 1619.-Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.
Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Código Civil: arts. 1434, 1457 y1458 respectivamente.
Fuentes: art. 1533 del Proyecto de Unificación del año 1998.
II. COMENTARIO
El artículo se refiere a un deber esencial que tiene el cedente, que no puede ser otro que el de entrega. Esto está relacionado directamente con el deber primario que debe cumplir de transferir el derecho cedido, y de ahí que surja la necesidad de hacer entrega de los documentos que éste, lógicamente, tenga en su poder. Esta entrega comprende según la doctrina unánime, no solo el valor de la cesión, sino también la fuerza ejecutiva del título y todos los accesorios que esto comprenda. Finalmente, se adopta una regla general del derecho privado, que cuenta en la actualidad con un amplio tratamiento de la doctrina notarialista, que explica que cuando las cesiones, transmisiones o daciones de derechos son del tipo parcial, se concretan dando copia certificada a quien resulte ser el destinatario de las mismas.
III. JURISPRUDENCIA
Para que el contrato de cesión se cumpla, es necesario poner al cesionario en la efectiva posesión del derecho cedido que permita su efectivo ejercicio, sólo así se realiza la transferencia de la propiedad sobre el crédito o el plexo contractual que se transmite (CCiv. y Como San Martín, sala II, 5/5/1994, LLBA, 1994-1004).
Ver articulos: [ Art. 1616 ] [ Art. 1617 ] [ Art. 1618 ] 1619 [ Art. 1620 ] [ Art. 1621 ] [ Art. 1622 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1619 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 26 - Cesión de derechos >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
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