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ARTICULO 1865.-Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.
I. COMENTARIO
Al término de un año desde la entrega del certificado provisorio, y siempre que no medie una orden judicial en contrario, el emisor debe canjear el certificado provisorio por un nuevo título valor de carácter definitivo, previa cancelación del título original mediante la anotación en los registros correspondiente.
En esta instancia, con la emisión del título definitivo, concluye el procedimiento iniciado por el denunciante del título valor sustraído, extraviado o destruido.
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>
Parágrafo 2°- Normas aplicables a títulos valores en serie >>
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