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ARTICULO 1866.-Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artículo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de los dos meses de la notificación por el emisor; caso contrario, caduca su derecho respecto del título valor.
I. COMENTARIO
Si luego de la emisión del certificado provisorio, y con anterioridad a su canje por el título definitivo correspondiente, se presentara un tercero de buena fe, portador del título valor denunciado, que lo hubiere adquirido de acuerdo a su modo de circulación, el emisor debe notificar inmediatamente al denunciante.
Los derechos conferidos al denunciante, en tal circunstancia, quedan suspendidos hasta tanto el juez competente se expida sobre la controversia.
Para ello, el denunciante tiene la carga de iniciar la acción judicial dentro de los dos meses a contar de la notificación cursada por el emisor. Si no lo hiciere, caduca su derecho respecto del título valor denunciado.
Ver articulos: [ Art. 1869 ] [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ] 1866 [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1866 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>
Parágrafo 2°- Normas aplicables a títulos valores en serie >>
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