Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1869 Títulos valores nominativos no endosables del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1869.-Tí­tulos valores nominativos no endosables. Si se trata de tí­tulo valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artí­culo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo tí­tulo valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes.

En el caso, no corresponde la aplicación de los artí­culos 1864 y 1865.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuentes: Art. 1802 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998 y 1523 del Proyecto de Unificación de 1992.



II. COMENTARIO

Una vez publicado el último edicto en el Boletí­n Oficial de la jurisdicción del emisor y en uno de los diarios de mayor circulación, transcurrirá el plazo de sesenta (60) dí­as.

Sin que (a) existan oposiciones, (b) se presenten los portadores legí­timos o los adquirentes en los mercados de capitales, (c) se ordene una medida cautelar por el juez de la emisión, el creador está obligado a la emisión de un nuevo tí­tulo valor.

El precepto identifica al titular registrado como portador legí­timo al tiempo de la pérdida o destrucción.

Ver articulos: 1869 [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ] [ Art. 1872 ] [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1869 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2°- Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1505

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1869.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos