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ARTICULO 1870 Cupones separables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1870.-Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el tí­tulo valor, en tanto no haya comenzado su perí­odo de utilización al efectuarse la primera publicación. Los cupones separables en perí­odo de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.



I. COMENTARIO

Para los casos de tí­tulos valores emitidos en serie, el régimen de denuncia y oposición con el consecuente efecto de suspensión de los derechos inherentes al tí­tulo en los términos del art. 1856 frente a los supuestos de pérdida, sustracción o destrucción del tí­tulo valor de que se trate, lógicamente comprende los cupones separables que pueda contener dicho tí­tulo, en tanto instrumentan prestaciones accesorias del principal.

Ello en la medida de que no haya comenzado su perí­odo de utilización, pues en tal caso corresponde aplicar el procedimiento que determine su ley de circulación.

PARÁGRAFO 3° - NORMAS APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES INDIVIDUALES Ver articulos: [ Art. 1869 ] 1870 [ Art. 1871 ] [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1870 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2°- Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >>
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