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  ARTICULO 1870.-Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de utilización al efectuarse la primera publicación. Los cupones separables en período de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.
 I. COMENTARIO  
Para los casos de títulos valores emitidos en serie, el régimen de denuncia y oposición  con el consecuente efecto de suspensión de los derechos inherentes al título en los términos del art. 1856 frente a los supuestos de pérdida, sustracción o destrucción del título valor de que se trate, lógicamente comprende los cupones separables que pueda contener dicho título, en tanto instrumentan prestaciones accesorias del principal.
Ello en la medida de que no haya comenzado su período de utilización, pues en tal caso corresponde aplicar el procedimiento que determine su ley de circulación.
PARÁGRAFO 3° - NORMAS APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES INDIVIDUALES Ver articulos:  [  Art. 1869  ]   1870     [  Art. 1871  ]   [  Art. 1872  ]   [  Art. 1873  ]   [  Art. 1867  ]   [  Art. 1868  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1870 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>   
 Parágrafo 2°- Normas aplicables a títulos valores en serie >>   
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