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ARTICULO 1873.-Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener:
a) los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada; b) la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta días de la publicación.
El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.
I. COMENTARIO
El procedimiento previsto para los títulos valores individuales no difiere en cuanto a la necesidad de existencia de una publicación, la que debe hacerse efectiva, además de en Boletín Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del procedimiento, esto es, el lugar de pago previsto para el título valor en cuestión.
De manera conteste a la protección que se brinda al adquirente de buena fe en el art. 1873 aplicable al procedimiento para títulos emitidos en serie se dispone en este artículo que el pago realizado de buena fe con ausencia de dolo o de culpa libera al deudor en la medida de que haya sido anterior a la publicación.
Sin perjuicio de ello, atento a que por el art. 1872 el juez a cargo del procedimiento deberá notificar del hecho denunciado a los obligados al pago, siendo esta notificación diversa de la prevista en el art. 1873, podría objetarse el pago realizado con anterioridad a la publicación en la medida de que haya existido notificación fehaciente al deudor que canceló la obligación inherente al título denunciado, realizada en virtud del art. 1872.
Ver articulos: [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ] [ Art. 1872 ] 1873 [ Art. 1874 ] [ Art. 1875 ] [ Art. 1876 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1873 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>
Parágrafo 3°- Normas aplicables a los títulos valores individuales >>
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