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ARTICULO 1876 Denuncia del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1876.-Denuncia. Si se trata de tí­tulos valores nominativos o tí­tulos valores no cartulares, incluso los ingresados a sistemas de anotaciones en cuenta según el artí­culo 1836, la sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro respectivo, incluso cuando son llevados por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, debe ser denunciada por el emisor o por quien lo lleva en su nombre, dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho.

La denuncia debe efectuarse ante el juez del domicilio del emisor, con indicación de los elementos necesarios para juzgarla y contener los datos que puede aportar el denunciante sobre las constancias que incluí­a el libro.

Copias de la denuncia deben ser presentadas en igual término al organismo de contralor societario, al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación y cajas de valores respectivos, en su caso.



I. COMENTARIO

A partir del art. 1876 se regula el procedimiento especí­fico relacionado con la sustracción, pérdida o destrucción, no ya del tí­tulo valor individualmente considerado, sino de sus libros de registro, en concordancia con los arts. 1809 a 1814 del Proyecto de Código Vélez Sarsfield y Comercial unificado del año 1998, fuente directa del presente parágrafo.

Los tí­tulos valores a cuyos registros aplica esta disposición, son: i) los cartulares de carácter nominativo, endosables o no (arts. 1847 a 1849); ii) los cartulares que hayan sido sometidos a la desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta conforme la disposición del art. 1836; iii) los no cartulares regulados por el art. 1850.

Los "libros de registro" a que alude la norma son aquellos en los cuales, en virtud de lo dispuesto por el mismo código al regular los tí­tulos valores de las clases antes mencionadas y por la Ley de Mercado de Capitales 26.831 en sus arts. 129 y siguientes, debe asentarse la creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales, los gravámenes, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos inherentes al tí­tulo valor.

El concepto abarca también todos aquellos soportes magnéticos, mecánicos o digitales en que esos libros de registro hayan sido autorizados para ser llevados. La carga del procedimiento recae sobre el emisor o el responsable de llevar el Registro por el emisor (por la redacción, la responsabilidad ha de entenderse solidaria entre ambos), entre quienes ha de mencionarse al agente de depósito colectivo, caja de valores, banco comercial, banco de inversión y agente de registro autorizados por Comisión Nacional de Valores (conforme art.

129, inc. a, ley 26.831) o escribanos de registro (conforme art. 1850, aplicable a tí­tulos no cartulares).

Para la formalización de la denuncia habrá de acudirse al juez competente en el domicilio del emisor, indicando las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción del registro y adicionalmente todos aquellos elementos que permitan identificar el estado del registro al momento del hecho motivo de la denuncia.

Deben hacerse llegar copias al organismo que haya autorizado la rúbrica del registro respectivo (generalmente la autoridad de contralor societario del emisor o de quien lleve el registro a su nombre) y al organismo de contralor de los mercados de valores, entidades expresamente autorizadas por la ley especial o autoridad de aplicación que intervengan en la oferta y pública negociación de los tí­tulos valores involucrados en la denuncia.

Ver articulos: [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ] [ Art. 1875 ] 1876 [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1876 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 4°- Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro >>
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