Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1871 Denuncia del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1871.-Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los tí­tulos valores.

La demanda debe contener:

a) la individualización precisa de los tí­tulos valores cuya desposesión se denuncia; b) las circunstancias en las cuales el tí­tulo valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición; c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no; d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.



I. COMENTARIO

En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

En estos casos, dado que se trata de tí­tulos valores emitidos en forma no estandarizada, sino emitidos particularmente, el procedimiento de sustancia judicialmente y para la determinación de la jurisdicción regirá la pauta prevista en el art. 1852, esto es, la correspondiente al lugar de pago del tí­tulo desposeí­do.

La legitimación para instar el procedimiento corresponde al último portador del tí­tulo, entendiéndose por tal a quien lo haya adquirido según su ley de circulación del último transmitente.

Los requisitos exigibles para la denuncia son sustancialmente similares a aquellos que se exigen para el procedimiento que se sustancia ante el emisor de tí­tulos valores en serie, con la diferencia de que para los tí­tulos individuales el objeto del pedido será especí­ficamente la cancelación del tí­tulo y no la suspensión de sus efectos frente a terceros.

La exigencia de denuncia de las partes interesadas en el procedimiento, en los términos del art. 1859 aplicable al procedimiento de tí­tulos emitidos en serie razonablemente puede derivar de una interpretación judicial armónica de los preceptos en cuestión, pese a no estar especí­ficamente prevista en el parágrafo bajo comento.

Para la ejecución de los actos conservatorios, regirán los presupuestos de procedencia de concesión de una medida cautelar por parte de un órgano jurisdiccional.

Ver articulos: [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] 1871 [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ] [ Art. 1868 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1871 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 3°- Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1582

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1871.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos