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ARTICULO 1868.-Desestimación de oposición. Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del título valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el artículo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación del aviso que establece el artículo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente sobre la cuotaparte de títulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda al comitente responsable.
También debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra un depositante autorizado, respecto del título valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo en una caja de valores antes de las publicaciones que prevén los artículos 1855, 1857 y 1858, sin perjuicio de los derechos del oponente mencionados en el párrafo anterior.
En caso de destrucción total o parcial de un título valor depositado, la caja de valores queda obligada a cumplir con las disposiciones de esta Sección.
I. COMENTARIO
Con la misma finalidad referida en el comentario del artículo precedente, este precepto deviene de la necesaria seguridad que se debe brindar al tráfico mercantil de las operaciones que se celebren en el mercado de capitales.
En tal caso, el depósito colectivo de títulos valores en una caja de valores, formalizado con anterioridad a las publicaciones o comunicaciones que prevén los arts. 1855, 1857 y 1858, quedan a salvo de los eventuales oposiciones que se pudieren formalizar en contra de las cajas de valores respectiva.
La referencia a la buena fe, introducida por el codificador en los supuestos bajo análisis, alude a la ausencia de culpa grave o dolo, en similar sentido a lo establecido en el art. 1867.
Ver articulos: [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ] [ Art. 1865 ] [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] 1868
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1868 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>
Parágrafo 2°- Normas aplicables a títulos valores en serie >>
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