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ARTICULO 1868 Desestimación de oposición del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1868.-Desestimación de oposición. Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del tí­tulo valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el artí­culo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación del aviso que establece el artí­culo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente sobre la cuotaparte de tí­tulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda al comitente responsable.

También debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra un depositante autorizado, respecto del tí­tulo valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo en una caja de valores antes de las publicaciones que prevén los artí­culos 1855, 1857 y 1858, sin perjuicio de los derechos del oponente mencionados en el párrafo anterior.

En caso de destrucción total o parcial de un tí­tulo valor depositado, la caja de valores queda obligada a cumplir con las disposiciones de esta Sección.



I. COMENTARIO

Con la misma finalidad referida en el comentario del artí­culo precedente, este precepto deviene de la necesaria seguridad que se debe brindar al tráfico mercantil de las operaciones que se celebren en el mercado de capitales.

En tal caso, el depósito colectivo de tí­tulos valores en una caja de valores, formalizado con anterioridad a las publicaciones o comunicaciones que prevén los arts. 1855, 1857 y 1858, quedan a salvo de los eventuales oposiciones que se pudieren formalizar en contra de las cajas de valores respectiva.

La referencia a la buena fe, introducida por el codificador en los supuestos bajo análisis, alude a la ausencia de culpa grave o dolo, en similar sentido a lo establecido en el art. 1867.

Ver articulos: [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ] [ Art. 1865 ] [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] 1868
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1868 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2°- Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >>
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