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ARTICULO 2389.-Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.
El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 3481 del Código de Vélez Sarsfield establecía que: "Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario".
El art. 3476 disponía que las donaciones colacionables, eran aquéllas celebradas con los potenciales herederos forzosos que tenía esa calidad al momento de la donación. Se entendía que la alusión herederos forzosos se refería a aquellos de grado más próximo, en razón de que ellos excluían a los más remotos, salvo el derecho de representación que podía operar. De esta forma, quedaban fuera de la acción de colación, aquellas personas que si bien tenían un vínculo familiar cercano con el causante, no eran herederos forzosos con delación hereditaria al momento de la donación.
Esta disposición resulta aplicable siempre y cuando no se alegue y demuestre la existencia de una simulación hecha a favor del hijo o del cónyuge del heredero forzoso, en los que se aplican las normas de la colación.
Fuentes: art. 2343 del Proyecto del año 1998; art. 868 del Código Civil de Quebec.
II. Comentario
El artículo mejora la redacción de su antecedente (art. 3481). La terminología adecuada es "descendiente" y no hijo como lo hacía el Código.
El artículo se refiere en su título a donaciones efectuadas al descendiente o ascendiente del heredero, pero en su desarrollo sólo se refiere a la hipótesis de donaciones efectuadas al descendiente del heredero. Sin perjuicio de ello y por el principio general plasmado en el art. 2388, debe interpretarse que el ascendiente, que al momento de la donación no es heredero presuntivo, por existir otros herederos de mejor grado, no deben colacionar las donaciones que hubieren recibido.
El representante, en cambio debe colacionar los valores recibidos por el representado en la sucesión del donante. Se trata de la aplicación de los efectos propios de la representación, en razón de la cual el representante ocupa en lugar del representado con la mayoría de los derechos y obligaciones que este último tenía en la sucesión del causante.
Ver articulos: [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] 2389 [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2389 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 3 - Colación de donaciones >
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