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ARTICULO 381.-Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico. Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.
I° RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO En cuanto a la relación con el Código Civil, debemos remitirnos al art.
1964:"Para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del mandato". El art. 1967, prescribía en tanto "En relación a terceros, cuando ignorando sin culpa la cesación del mandato, hubieran contratado con el mandatario, el contrato será obligatorio para el mandante, sus herederos y representantes, salvo sus derechos contra el mandatario, si éste sabía la cesación del mandato".
En cuanto a las fuentes, debe traerse el art. 377, del Proyecto de 1998: "Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el negocio.
Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa."
II. COMENTARIOS
Teniendo en cuenta que la representación tiene como destinatarios los terceros, el artículo en examen otorga determinadas pautas para establecer cuándo les serán oponibles las modificaciones y la extinción de los poderes. La cita al art. 361 que regula la extensión de la representación es ineludible, aunque en el caso de la representación voluntaria se exige una diligencia mayor.
Así, para que las modificaciones, renuncia y revocación del poder sean oponibles a terceros, deberán ponérseles en conocimiento por "medios idóneos".
Caso contrario, no surtirán efectos, a menos que se pruebe su conocimiento al momento de celebrar el acto jurídico. De modo que, la prueba quedará a cargo de quien invoca tal conocimiento.
Las demás causas de extinción (muerte, declaración de muerte presunta, incapacidad, etc.), no serán oponibles al tercero que las haya ignorado sin su culpa.
III. JURISPRUDENCIA
1. Los contratos celebrados por el mandatario con un tercero que ignoraba sin culpa la cesación del mandato, serán obligatorios para el mandante (arts. 1964, 1965, 1967 y 1968) (CNFed. Civ. y Com., sala 1, 14/8/1984, LA LEY, 1985-B, 190).
2. No puede ignorarse la extinción del mandato, invocando la falta de conocimiento de la muerte del mandante, si ésta ha sido ampliamente pub licitada en medios periodísticos (CNCom., sala A, LA LEY, 64-102).
3. Procede la demanda por escrituración de un inmueble aun cuando la muerte del poderdante haya acaecido con anterioridad a la firma del boleto de compraventa, atento a lo dispuesto por el art. 1967 del Cód. Civil, en concordancia con los arts. 1964, 1965 y 1966 del mismo cuerpo normativo, en tanto se ha demostrados que los terceros contratantes han ignorado sin culpa la cesación de dicho mandato (CNCiv., sala 1, 21/2/2006).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 9. INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS Comentario de Anahí MALICKI Sección 1a. Disposiciones generales Ver articulos: [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] 381 [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 381 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
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