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ARTICULO 378.-Pluralidad de representantes. La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se entiende que faculta a actuar indistintamente a cualquiera de ellos.
Ver articulos: [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 377 ] 378 [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] [ Art. 381 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 378 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
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