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ARTICULO 486.-Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
Ver articulos: [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] 486 [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 486 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 6ª- Indivisión postcomunitaria >>
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