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ARTICULO 712 Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 712.-Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. Las acciones de estado de familia son irrenunciables e imprescriptibles, sin perjuicio de su extinción en la forma y en los casos que la ley establezca.

Los derechos patrimoniales que son consecuencia del estado de familia están sujetos a prescripción.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

En el Código de Vélez existí­an distintos artí­culos en materia de estado de familia que establecí­an la irrenunciabilidad de derechos de familia, pero no una norma general. Así­, por ejemplo el art. 251 del Código de Vélez que establecí­a que el derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.

Asimismo el art. 374 establecí­a que el derecho a los alimentos no puede renunciarse ni transferirse, ni ser objeto de transacción. El art. 230 Cód. Civil decí­a que "Es nula toda renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir la separación personal o el divorcio vincular al juez competente, así­ como también toda cláusula o pacto que restrinja o amplí­e las causas que dan derecho a solicitarlos".

Respecto de la extinción por caducidad de las acciones de estado estaban previstas en los arts. 259 y 260 entre otros.



II. COMENTARIO

1. Estado de familia y acciones de estado de familia El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible. A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los ví­nculos jurí­dicos familiares que lo unen con otras personas. Por ser un atributo de la personalidad tiene las siguientes caracterí­sticas:

Universalidad: El estado de familia abarca todas las relaciones jurí­dicas familiares.

Indivisibilidad: La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos.

Oponibilidad: El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan.

Estabilidad o permanencia: Es estable pero no inmutable, porque puede cesar.

Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.

Inalienabilidad: El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.

Imprescriptibilidad: No se pierde por el transcurso del tiempo el estado de familia, ni tampoco el derecho a accionar judicialmente para obtener el emplazamiento. Esto sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado, destinada a consolidar el estado de familia.

A todas estas situaciones permanentes (de hijo, padre, marido, etc.) de las personas en el orden familiar, corresponde un cúmulo de derechos y deberes que emanan del estado de familia.

2. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de las acciones de estado Como ya señalamos, por ser el estado de familia un atributo de la personalidad, las acciones para obtener el emplazamiento en el estado de familia y los derechos y deberes que nacen del estado de familia son irrenunciables e imprescriptibles. En ese mismo sentido estipulan el art. 436 en materia de divorcio y el 576 en las pretensiones de filiación.

3. Extinción por caducidad Señala el artí­culo que a pesar de ser irrenunciables e imprescriptibles, estos derechos se pueden extinguir en la forma y en los casos que la ley establezca.

Se refiere a la extinción por caducidad, institución diferente, que causa la pérdida de la posibilidad de interponer la pretensión para obtener el emplazamiento en el estado de familia, por iinactividad por el trascurso de un tiempo determinado por la norma. La caducidad es taxativa, solo se aplica a los supuestos que la ley expresamente los prevé. Esta institución tiene aplicación en materia de filiación y otras acciones de estado.

Las caducidades contempladas en el Código de Vélez han sufrido declaraciones de inconstitucionalidad por oponerse al derecho a la identidad (PSJCR), pero son mantenidas en este Código, aumentando los legitimados y realizándose el cómputo a partir de la toma de conocimiento de que el hijo podrí­a no ser tal.

4. Derechos patrimoniales emanados del estado de familia Se distingue la pretensión para emplazarse en el estado de familia de los derechos patrimoniales adquiridos como consecuencia del mismo, los que prescriben y son disponibles (ver art. 576 CU). Por ejemplo las cuotas alimentarias devengadas y no percibidas.



III. JURISPRUDENCIA

La acción de nulidad absoluta del matrimonio no está sujeta a prescripción, sea mediante el reconocimiento del régimen especí­fico de las nulidades matrimoniales como por el acogimiento subsidiario de la normativa general aplicable a cualquier otro acto jurí­dico (SCBA, 7/5/2008).

Ver articulos: [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] 712 [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] [ Art. 715 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 712 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO VIII- Procesos de familia >>
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