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ARTICULO 2515 Cancelación o destrucción del testamento ológrafo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2515.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrarí­o.

Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda Identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.

No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.

Fuentes y antecedentes art. 2459 del Proyecto de 1998; y arts. 3833,3834,3835 y 3837 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2515 (con doctrina)


2. Interpretación
En coincidencia con lo expresado en el art. 3833 CC, pero con mayor claridad en la exposición, y conforme se ha entendido doctrinaria y jurisprudencialmente, todo acto que implique la destrucción o cancelación de un testamento ológrafo constituye, en principio, una exteriorización de voluntad revocatoria tácita.
El art. 2515 CCyC concibe como principio general que la cancelación o destrucción hecha por el testador, o por alguien por orden suya, revoca el testamento ológrafo. Constituye un ejemplo de cancelación el hecho de que el testador, sin destruir el testamento ológrafo, trace una raya cruzada sobre su texto, o lo tache, o tache la firma o la cancele. Si la cancelación o destrucción es parcial, y algunas disposiciones son separables, el testamento será válido en su parte pertinente.
La norma analizada establece diferentes presunciones respecto de la cancelación o destrucción:
a. Varios ejemplares del testamento ológrafo: este queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales. También se considera que el testamento ha sido eliminado cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.
b. Destrucción o cancelación, total o parcial, en casa del testador: se presume que la destrucción o cancelación es obra del testador. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario.
C. Alteraciones casuales o provenientes de un extraño: el principio es que no afectan la eficacia del testamento, siempre que se pueda identificar la voluntad del testador por el testamento mismo. Ello es así­ puesto que, para que las cancelaciones o destrucciones tengan el efecto revocatorio, deben obedecer a la decisión del testador. Cuando resultan ajenas a su voluntad, como lo serí­an hechos casuales o de un tercero, no existe voluntad de revocar las disposiciones testamentarias. Por último, el art. 2515 CCyC establece una regla de prueba: no se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a un caso fortuito. Es decir, no se podrán admitir ni borradores, ni copias fotográficas, etc., a los fines de demostrar dichas disposiciones, dado que se presume que si al testador le consta que su testamento ha sido destruido por cualquier causa y no lo confecciona nuevamente, lo ha revocado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2515 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] 2515 [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2515 del C.CyC?

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TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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