ARTICULO 2515 Cancelación o destrucción del testamento ológrafo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2515.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.
Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrarío.
Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda Identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.
No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.
Fuentes y antecedentes art. 2459 del Proyecto de 1998; y arts. 3833,3834,3835 y 3837 CC.
1. Introducción
El art. 2515 CCyC reglamenta lo relativo a la cancelación o destrucción de un testamento ológrafo. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2459 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3833, 3834, 3835 y 3837 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2515 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] 2515 [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2515 del C.CyC?
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