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ARTICULO 2428 Efectos de la representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. SI la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.

Fuentes y antecedentes: arts. 3549 a 3564 CC y art. 2377 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 2388 y 2445, último párrafo, CCyC.

1. Introducción

La concurrencia de descendientes por representación requiere la partición hereditaria por estirpes.
Se denomina estirpe al conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma. La norma tiene como antecedente los arts. 3549 a 3564 CC y el art. 2377 del Proyecto de 1998.
Los descendientes del representado ocupan el lugar de este en la sucesión. Así­ se aplica este principio a los representantes, sucesivamente, si ascienden más de un grado. A su vez, dentro de cada rama o subdivisión de rama, la partición se hace por cabeza. Del principio señalado se desprenden las consecuencias que se describen a continuación.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2428 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] 2428 [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2428 del C.CyC?

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