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ARTICULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes Inmuebles en el país respecto de éstos.
1. Introducción
La sucesión internacional descubre siempre los aspectos generales de derecho internacional privado, del derecho de la persona, de la familia y de bienes. Diversas reglas de esas materias forman el problema sucesorio. Por ejemplo, la presencia de la cuestión del reenvío es usual ya que los derechos vinculados suelen contener normas indirectas con soluciones muy diferentes entre los Estados. De igual modo, cuando la respuesta obtenida del uso jurídico del derecho extranjero implica un resultado que contraríe los principios de orden público y que por ello se lo descarte como ley extraterritorializa- da. La aplicación de disposiciones generales de derecho internacional privado es una problemática que no puede eludirse y por el contrario debe resolverse en cada caso de herencia internacional.
Las causas de la sucesión internacional son el fallecimiento y la movilidad territorial de las personas, de su patrimonio e inversiones a las que un sistema económico globalizado permite acceder.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2643 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ] 2643 [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2643 del C.CyC?
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