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ARTICULO 1853 Sustitución por deterioro del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1853.-Sustitución por deterioro. El portador de un tí­tulo valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del tí­tulo valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuentes: Art. 1785 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998 y 1509 del Proyecto de Unificación de 1992.



II. COMENTARIO

El art. 1852 es la norma supletoria al respecto de la competencia territorial y de los gastos causí­dicos en relación al supuesto comentado.

El deterioro del tí­tulo valor difiere por su entidad de la destrucción y permite su identificación mediante un examen liminar por el creador.

Sólo luego de esta revisión será posible la expedición del duplicado, firmada por los representantes que han suscripto el original.

Si éstos hubieran cesado en su función, deberí­an firmar sus reemplazantes o quienes invistan idéntica competencia al tiempo de petición.

Ver articulos: [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] 1853 [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1853 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 1°- Normas comunes para tí­tulos valores >>
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1942

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Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1853.php

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