Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1856 Suspensión de efectos del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1856.-Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los tí­tulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta.

Igual suspensión debe disponer, en caso de tí­tulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuentes: Art. 1788 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998 y 1511 del Proyecto de Unificación de 1992.



II. COMENTARIO

La suspensión requiere una demanda expresa del peticionante.

Se trata de una medida conservatoria, de matriz innovativa, a través de la cual el emisor suspende cualquier efecto inherente a los tí­tulos denunciados.

Los efectos aluden tanto a los derechos patrimoniales (dividendos periódicos y de ejercicio) como a la ley de la circulación.

Una vez ordenada la suspensión y notificada que sea al denunciante mediante la emisión del certificado, se bloquea el tí­tulo. Esa situación impedirí­a las futuras transferencias hasta tanto finalice el procedimiento.

Ver articulos: [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] 1856 [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1856 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2°- Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1201

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1856.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos