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ARTICULO 1857.-Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia.
I. COMENTARIO
La presentación de la denuncia por parte del titular o portador legítimo del título valor, en los términos del art. 1855, genera la obligación del emisor o la entidad receptora de la misma de realizar la publicación de un aviso, por un día, tanto en el Boletín Oficial de la jurisdicción en la que se encuentre radicado, como en uno de los diarios de mayor circulación en la República.
De modo concordante con lo establecido en el art. 1872, esta publicación pretende asegurar una efectiva posibilidad de conocimiento por parte de terceros, posibilitándoles el ejercicio del derecho previsto en la norma, esto es, la posibilidad de deducir oposición dentro del plazo de sesenta días.
Las publicaciones a las que refiere la norma deben ser realizadas por el emisor o la entidad receptora dentro del día hábil siguiente al que fuere presentada la denuncia.
Ver articulos: [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] 1857 [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1857 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>
Parágrafo 2°- Normas aplicables a títulos valores en serie >>
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