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ARTICULO 1854 Obligaciones de terceros del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1854.-Obligaciones de terceros. Si los tí­tulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos tí­tulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación.

Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los tí­tulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuentes: Art. 1786 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998.



II. COMENTARIO

El artí­culo regla la legitimación pasiva múltiple para el supuesto de reconstrucción.

Si bien es un supuesto inhabitual en el tráfico mercantil, el nuevo tí­tulo ha de incluir la firma del emisor y la descripciones de las promesas incondicionadas e irrevocables de terceros.

La seguridad hacia los terceros se consolida a través de la atestación de la exacta identidad entre los instrumentos, mediante la intervención notarial.

La citación a los legitimados pasivos cambiarios quienes rehúsan la confirmación de sus obligaciones en el tí­tulo reconstruido se canalizará a través del procedimiento sumarí­simo de los códigos procesales provinciales.

PARÁGRAFO 2° - NORMAS APLICABLES A TÍTULOS VALORES EN SERIE Ver articulos: [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] 1854 [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1854 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 1°- Normas comunes para tí­tulos valores >>
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