Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1855 Denuncia del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1855.-Denuncia. En los casos previstos en el artí­culo 1852 el titular o portador legí­timo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de tí­tulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los tí­tulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

La denuncia debe contener:

a) la individualización de los tí­tulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración ; b) la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los tí­tulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos; c) fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del tí­tulo; d) enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los tí­tulos valores en su poder; e) constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuentes: Art. 1787 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998, 1510 del Proyecto de Unificación de 1992 y 68 del Proyecto de Unificación de 1987.



II. COMENTARIO

La norma refleja las propuestas de los Proyectos precedentes.

En todos ellos, la carga probatoria recae en cabeza de quien alega el estado de tenedor y la consecuente pérdida, extraví­o o destrucción.

Se ratifica la competencia territorial del domicilio del creador de los tí­tulos valores.

La previsión reglamenta el contenido de la petición en pos de la certeza del tráfico mercantil.

Esa deducción se realiza ante la imposición del deber de enunciar el último dividendo percibido por la participación en los tí­tulos objeto de la petición, la justificación de las causas de la pérdida.

Ver articulos: [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] 1855 [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1855 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2°- Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1175

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1855.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos