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  ARTICULO 1855.-Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.
La denuncia debe contener:
a)	la individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración ; b)	la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos; c)	fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del título; d)	enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder; e)	constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.
 I.	RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO  
Fuentes: Art. 1787 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998, 1510 del Proyecto de Unificación de 1992 y 68 del Proyecto de Unificación de 1987.
 II.	COMENTARIO  
La norma refleja las propuestas de los Proyectos precedentes.
En todos ellos, la carga probatoria recae en cabeza de quien alega el estado de tenedor y la consecuente pérdida, extravío o destrucción.
Se ratifica la competencia territorial del domicilio del creador de los títulos valores.
La previsión reglamenta el contenido de la petición en pos de la certeza del tráfico mercantil.
Esa deducción se realiza ante la imposición del deber de enunciar el último dividendo percibido por la participación en los títulos objeto de la petición, la justificación de las causas de la pérdida.
Ver articulos:  [  Art. 1852  ]   [  Art. 1853  ]   [  Art. 1854  ]   1855     [  Art. 1856  ]   [  Art. 1857  ]   [  Art. 1858  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1855 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros >>   
 Parágrafo 2°- Normas aplicables a títulos valores en serie >>   
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