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ARTICULO 472 Ausencia de prueba del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 472.-Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artí­culo no reconoce antecedentes en el Código de Vélez.



II. COMENTARIO

Se establece una regla de prueba cuando los esposos adquieran en forma conjunta sin determinar el porcentaje que cada uno de ellos adquiere, se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

Se aplican los principios reseñados en el artí­culo anterior para la gestión del bien o bienes así­ adquiridos.

Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>


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