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ARTICULO 473.-Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El art. 1298 del Código de Vélez regulaba la acción de fraude entre cónyuges, la norma, sin embargo, tenía un alcance bien diferente a la que comentamos.
En ella se remitía a lo dispuesto al fraude a los acreedores. Aquí se regula un régimen diferente.
II. COMENTARIO
Se incorpora este artículo en la sección dedicada a la gestión de los bienes gananciales, claro está que la posibilidad de fraude existiendo asentimiento conyugal para actos de trascendencia patrimonial achica el margen operativo de la norma en cuestión.
Como adelantáramos se elimina la remisión que realizaba Vélez al fraude pauliano, ya que era coincidente la doctrina al considerar que esas normas no resultaban aplicables al fraude entre cónyuges. Así se adopta una fórmula más amplia que permite considerar fraudulento cualesquiera acto de uno de los cónyuges en la gestión de los bienes que permita evadir el régimen de la ganancialidad.
Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 473 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>
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