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ARTICULO 474.-Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No existía una norma similar en el Código de Vélez.
II. COMENTARIO
En el régimen anterior se había cuestionado judicialmente la validez de los actos celebrados por uno de los cónyuges sin mandato expreso del titular del bien o derecho en cuestión. Para sostener la validez de los actos se había sostenido que debían aplicarse las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios. Con la norma en comentario se resuelve la cuestión admitiéndose la aplicación de esas figuras jurídicas.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE COMUNIDAD Comentario de Mariana HOLLWECK SECCIÓN 5a EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD Ver articulos: [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] 474 [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] [ Art. 477 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 474 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>
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