ARTICULO 716 Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes del C.C.C. Comentado Argentina
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 716.-Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código Civil sustituido no contenía un capitulo con las reglas de competencia de los distintos procesos de familia, sino que existían disposiciones aisladas, ubicadas en cada institución (arts. 227, 228, entre otros).
Las reglas de competencia son similares a las que existían en el Código, salvo la incorporación del derecho de alimentos y pensiones compensatorias de los convivientes, que no existía y la introducción del concepto de centro de vida, con gran desarrollo doctrinal y jurisprudencial, para la competencia en procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El concepto de "centro de vida" para determinar el juez competente en los procesos relativos a derechos de niños, niñas y adolescentes, es tomado del art.
3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, (Adla, LXV-E, 4635) que dice: "...Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculad a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse...". A su vez el concepto tenía amplio desarrollo doctrinario y jurisprudencial en materia de restitución de menores. En efecto, en los casos de restitución internacional de menores resulta primordial determinar la residencia habitual del niño, ya que, tanto la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, tienen por objeto la inmediata restitución del menor a su lugar de residencia habitual. El concepto de residencia habitual dio lugar a controversias interpretativas, en cuanto a su alcance y finalmente, varios fallos y posturas doctrinarias, han acordado en definirlo como un elemento fáctico que supone cierta estabilidad y permanencia, y alude al centro de gravedad del menor, de donde surgió el actual concepto de centro de vida.
II. COMENTARIO
1. El centro de vida El artículo determina que el "centro de vida" del niño, niña o adolescentes determina el juez competente en cualquier conflicto que versen sobre sus derechos.
El centro de vida, o como lo denomina la Corte "centro de gravedad", está constituido por un conjunto de sensaciones, sentimientos, vivencias, acerca de las personas, cosas o lugares, que permiten una construcción subjetiva. Esta se traduce en, sensación de bienestar, de seguridad, sentido de posesión, sentimiento de anclaje no sólo en el lugar sino en las cosas.
Es una situación fáctica, que tiene componentes, físicos, ambientales, psicológicos, emocionales, de calidad de vida y vinculares, entre otros. No es la residencia habitual. Esta última, referencia al transcurso del tiempo que una persona permanece en un lugar determinado; otorgándole relevancia cuanto más prolongada sea esa permanencia. Pero la mayor cantidad de tiempo que una persona tiene su asiento en un lugar, no necesariamente, significa que constituya su centro de vida. Son dos conceptos diferentes, uno, nos remite al espacio físico y al transcurso del tiempo en él; mientras que el otro, hace referencia a las construcciones internas que se viven como propias de la individualidad.
El centro de vida tiene un elemento objetivo y uno subjetivo. El objetivo es el tiempo y el espacio. Respecto del tiempo de estancia en un lugar; si bien no es fundante el plazo, sí tiene que revestir ciertas características: la permanencia y el animus stabilis. El elemento subjetivo del Centro de Vida está constituido por la percepción personal y la internalización que el sujeto hace del lugar donde se desarrolla su vida, de las personas que con él interactúan en ese lugar, etc., dotándolo de una significación que le es propia y distintiva. Para evaluar en el caso concreto el Centro de Vida, se debe advertir que un lugar determinado, y no otro, junto con su gente, sus olores, sonidos, es vivido como propio, como natural.
2. Ámbito de aplicación: primera decisión o modificación de lo decidido Las decisiones en materia de tenencia y régimen de contacto no causan estado, sino que son modificables en cuanto cambie la situación de hecho que determinó su dictado.
La competencia del juez del centro de vida del menor se establece no sólo para el caso de un proceso "principal" en realidad se refiere al primer proceso, sea la pretensión principal o accesoria sino para el incidente de modificación de lo resuelto por el juez de otra jurisdicción. Es decir que en este caso se puede acudir al juez de la actual residencia, si ésta constituyera el centro de vida, haciendo excepción al principio de perpetuación de la jurisdicción que rige como principio en derecho de familia. Si la nueva residencia no ha adquirido tal carácter debe acudirse para la modificación al juez ante el cual tramito el proceso en que se determinó.
Ver articulos: [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] 716 [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] [ Art. 719 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 716 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VIII- Procesos de familia >>
CAPITULO 3 - Reglas de competencia >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5730Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-716.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos